La Secretaría de Economía -SE- publicó en el Diario Oficial de la Federación -DOF-, la Norma Oficial Mexicana NOM 236-SE-2021, la cual establece que los autos de uso particular deberán someterse a una revisión de sus condiciones físico-mecánicas para poder circular en el territorio nacional.
Dicha revisión es independiente a la verificación vehicular y aplica en todos los estados del país, ya que tiene como objetivo la mejora de la seguridad vial y será obligatoria para los automóviles que no excedan los 3,857 kilogramos de peso.
Periodo de revisión físico-mecánica para cada tipo de vehículo
- Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año
- Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año
- Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año
- Vehículos declarados como pérdida total o con daños importantes que puedan afectar algún elemento de seguridad: las autoridades competentes podrían solicitar la inspección técnica establecida en la NOM 236-SE-2021 o por petición del propietario en cualquier momento.
Elementos considerados en la inspección técnica de los vehículos
Acondicionamiento exterior:
- Carrocería y chasis
- puertas y cofre
- parabrisas y ventanas
- limpiaparabrisas y lavaparabrisas
- visión indirecta (espejos y/o cámaras)
- soporte exterior de llanta auxiliar.
Acondicionamiento interior:
- Asientos y sus anclajes
- cinturones de seguridad y sus anclajes
- velocímetro y claxon.
Sistema de iluminación:
- Faros delanteros
- luz de reversa
- luces direccionales y de advertencia (intermitentes)
- luz de freno y de matrícula (placa trasera)
- luces de posición (cuartos) y de identificación.
Sistema de dirección:
- Alineación de llantas
- volante y columna de dirección
- caja de dirección
- brazos, barras y rótulas
- servodirección (dirección asistida).
Sistema de suspensión:
- Ejes y barras tensoras
- ruedas o rines
- llantas o neumáticos
- resortes, soportes amortiguadores y muelles
- eficacia de la suspensión
- barra de torsión y estabilizadora
- brazos, horquillas y rótulas de suspensión.
Motor y transmisión:
- Estado general del motor; batería y sistema eléctrico
- sistema de alimentación del motor
- sistema de escape y estado de la transmisión.
Vehículos que usan gas para combustible:
- Depósitos fijos y canalizaciones.
Autos exentos de la revisión físico-mecánica de la NOM 236-SE-2021
- Vehículos con un peso bruto menor a los 400 kilogramos
- Automóviles empleados para labores agrícolas
- Vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.
- Autos antiguos
- Vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería
- Autos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
También se exceptúan aquellos vehículos que son regulados por NOM-068-SCT-2-2014:
- transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-condiciones físico mecánicas y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
¿Cuándo entrará en vigor la inspección técnica vehicular?
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en 6 meses a partir del 4 de mayo.
Aunque aún no se ha explicado donde será realizada la inspección, ni más detalles acerca de cómo operará la medida así que en cuánto tengamos noticias, te estaremos actualizando.