
El artículo 43, fracción III del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que está prohibido "instalar o utilizar dispositivos que obstruyan o dificulten la lectura de las placas vehiculares", por lo que los conductores que lo incumplan se harán acreedores de una multa económica de entre 20 ($2,262.80 pesos) y 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $2,262 hasta 3,394.20 pesos.
Del 12 de febrero al 9 de marzo, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México ha sancionado a 493 automovilistas por infringir este artículo al obstruir la visibilidad de las placas vehiculares.
Además de la multa, la SSC retira la mica o portaplacas infractor, y en caso de reincidencia o alteración de la placa, la unidad puede ser remitida al corralón, donde el conductor tendrá que cubrir multa, costo de arrastre y los días de resguardo del vehículo.
Los automovilistas afectados han señalado que fueron multados por portar placas con accesorios colocados directamente desde la agencia y que fueron infraccionados en operativos de revisión colocados en avenidas principales como Insurgentes y Paseo de la Reforma.
También, el artículo 45, fracción I, inciso B del Reglamento, establece que las placas deben permanecer libres de cualquier objeto o sustancia que impida su visibilidad así que, si quieres evitar una infracción, te recomendamos:
- Usar portaplacas que no obstruyan la numeración ni procedencia de la placa
- Placas sin alteraciones ni añadidos que dificulten la lectura