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Nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial entra en vigor en CDMX

Descubre cuáles son los nuevos límites de velocidad.

Nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial entra en vigor en CDMX

El pasado miércoles 18 de mayo entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en la Ciudad de México, la cual busca que ciclistas, conductores de automóviles y peatones se desplacen por las calles de forma indiscriminada, priorizando siempre la prevención de accidentes viales.

Dentro de las nuevas disposiciones se encuentran lineamientos de seguridad que van desde el reiterado uso del cinturón de seguridad hasta nuevos límites de velocidad para la circulación de los autos en ciertos caminos como avenidas, ejes viales o anillos de circunvalación, como el Anillo Periférico.

Vías de circulación

El artículo 26 de dicha ley es el encargado de asignar y jerarquizar el tipo de vías de circulación que hay en la capital:

Vías de acceso controlado:

Son las vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones, y tienen carriles de aceleración y desaceleración para controlar el flujo de autos. 

Ejemplos: Circuito interior, Viaducto y Anillo Periférico.

Vía primaria:

Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo entre distintas zonas de la ciudad.

Pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas o transporte público.

Ejemplos: Ejes Viales, Revolución o Patriotismo.

Vía secundaria:

Su función es permitir el acceso a los predios y facilitar el flujo del tránsito vehicular no continuo; en su mayoría conectan con vías primarias y sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos, como las calles al interior de una colonia.

Zonas de tránsito calmadas:

Son todos los espacios con señalizaciones que se encuentran dentro de las colonias, y que dan preferencia a los peatones y ciclistas.

Límites de velocidad

  • - 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias.
  • - 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado.
  • - 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
  • - 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.

Carreteras Estatales

Esta Ley de Movilidad también integra a las Carreteras Estatales que, como su nombre lo indica, son responsabilidad de los gobiernos de cada entidad federativa e incluyen carreteras pavimentadas y revestidas; caminos rurales y brechas.

Para las carreteras, el límite de velocidad queda de la siguiente manera:

  • 110 kilómetros por hora para automóviles
  • 95 km/h para autobuses
  • 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

Para 2021, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), informó que hay un total de 102,715 kilómetros de carreteras estatales en el país.

Seguridad integral

La Ley de Movilidad establece una nueva jerarquía de circulación, donde se prioriza a los peatones y conductores de vehículos que no tienen motor, como bicicletas o patines, además de reforzar medidas ya conocidas como:

  • Uso obligatorio de cinturón de seguridad.
  • Uso de asiento de seguridad en la parte trasera si los pasajeros son menores de 12 años o que por su constitución física lo requieran.
  • Queda prohibido conducir con una alcoholemia (alcohol en el organismo) superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado.

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