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Modificaciones al Reglamento de Tránsito entran en vigor para 2018

Las multas y penalizaciones en la licencia de conducir se mantienen pero averigua qué cambia.

Modificaciones al Reglamento de Tránsito entran en vigor para 2018

El gobierno capitalino estableció en la Gaceta Oficial Ciudad de México, modificaciones a varios artículos relacionados al correcto estacionamiento de vehículos y el uso del espacio en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal por lo que a partir del 17 de febrero:

Se suprime el uso de grúa o vehículo autorizado para remitir al depósito vehicular a un auto  cuando esté estacionado sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

Asimismo, con esta medida ya no se usará grúa para mover las unidades detenidas frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras, rampas o escuelas, en doble fila o en batería.

Esto no exenta a los automovilistas de las sanciones económicas y administrativas correspondientes por lo que se mantienen las infracciones que van de una multa que va de cinco - $352 pesos- hasta 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México -$2,114 pesos- y la penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos.

Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

Las grúas sólo realizarán misiones de apoyo vial, esto quiere decir que retirarán vehículos en situación de emergencia o que bloqueen las vías de comunicación o accesos. Las infracciones serán realizadas sólo por elementos de tránsito.

Por otro lado, los vehículos de las escuelas de manejo deben tener sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar la unidad cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz o no porte la leyenda “vehículo de enseñanza” en los costados y la parte posterior, para evitar sanciones.

Los conductores que circulen sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo, o que teniendo la autorización no conduzcan con los faros delanteros encendidos y una señal luminosa de color ámbar serán remitidos a depósito y serán sancionados con una multa de 40 -$2,816 pesos- a 60 veces -$4,224 pesos- la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Esta infracción también aplica para los conductores que invadan los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, o cambien de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.

 

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