El gobierno capitalino estableció en la Gaceta Oficial Ciudad de México, modificaciones a varios artículos relacionados al correcto estacionamiento de vehículos y el uso del espacio en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal por lo que a partir del 17 de febrero:
Se suprime el uso de grúa o vehículo autorizado para remitir al depósito vehicular a un auto cuando esté estacionado sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
Asimismo, con esta medida ya no se usará grúa para mover las unidades detenidas frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras, rampas o escuelas, en doble fila o en batería.
Esto no exenta a los automovilistas de las sanciones económicas y administrativas correspondientes por lo que se mantienen las infracciones que van de una multa que va de cinco - $352 pesos- hasta 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México -$2,114 pesos- y la penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos.
Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.
Las grúas sólo realizarán misiones de apoyo vial, esto quiere decir que retirarán vehículos en situación de emergencia o que bloqueen las vías de comunicación o accesos. Las infracciones serán realizadas sólo por elementos de tránsito.
Por otro lado, los vehículos de las escuelas de manejo deben tener sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar la unidad cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz o no porte la leyenda “vehículo de enseñanza” en los costados y la parte posterior, para evitar sanciones.
Los conductores que circulen sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo, o que teniendo la autorización no conduzcan con los faros delanteros encendidos y una señal luminosa de color ámbar serán remitidos a depósito y serán sancionados con una multa de 40 -$2,816 pesos- a 60 veces -$4,224 pesos- la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Esta infracción también aplica para los conductores que invadan los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, o cambien de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.