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Multa de $2,648 por estorbar en el carril de alta

El estado de Connecticut, en Estados Unidos, aprobó aplicar esta sanción a partir del 1 de octubre de este año ¿debería haber una multa así en México?

Multa de $2,648 por estorbar en el carril de alta

A todos nos ha pasado: vas circulando en la autopista, te mueves al carril de alta para rebasar y quien viene ahí no se mueve para darte el paso. Le echas las luces largas, prendes la direccional, claxon, nada, ahí se queda como si no existieras, incluso si circula por debajo del límite de velocidad de la vía.

Este tipo de actitudes no sólo son peligrosas, también son una violación al reglamento de tránsito y puede generar más tráfico en la vía, por ello, el estado de Connecticut acaba de aprobar una ley que infraccionará a todos los conductores que viajen por el carril de la derecha sin estar rebasando a otros vehículos.

Los infractores recibirán una sanción de 142 dólares ($2,648.71), a partir del próximo 1 de octubre.

Este tipo de leyes no son nuevas en Estados Unidos, pues otros estados como Nueva York, Arizona y Massachusetts, ya aplican distintas sanciones a esta infracción. Por ejemplo, en Arizona se buscaba una sanción de hasta 500 dólares ($9,326), que al final quedó en 200 dólares ($3,730), que es una de las más altas por esta infracción en la Unión Americana.

En México, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, indica en la SECCIÓN SEGUNDA, DE LOS CARRILES DE TRÁNSITO Y DEL CAMBIO DE DIRECCIÓN, dentro del Artículo 109.- Los vehículos deberán ser conducidos por el carril derecho de la vía federal, salvo cuando:

  1. Adelanten a otro vehículo;
  2. La vía federal no tenga el ancho suficiente para dos carriles;
  3. La mitad derecha esté obstruida y sea necesario transitar por la izquierda del centro de la vía federal;
  4. Los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido opuesto por la parte no obstruida de la carretera;
  5. La vía federal esté dividida en tres carriles atendiendo a lo previsto en el artículo 111 del presente Reglamento, y
  6. La vía federal sea para el tránsito en un solo sentido.

Sorprendentemente, violar este artículo tiene una sanción que va de $3,394.2 a $4,525.6, misma que, desafortunadamente, es muy difícil que sea aplicado por los oficiales de la Guardia Nacional en México y, por ello podemos ver en nuestras carreteras camiones de carga circulando por este carril o vehículos que no se mueven bajo ninguna circunstancia.

¿Apoyas que se comiencen a aplicar estas multas en las carreteras de México?

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