El nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal -RTDF- entra en vigor el 15 de diciembre, y al retomar la pirámide de movilidad (de la Ley de Movilidad), el peatón se convierte en el actor prioritario debido a que se encuentra en condiciones de mayor vulnerabilidad.
En el RTDF quedan estipuladas muchas cosas que como peatón nos resultan obvias pero no está demás, recordarlas:
1. Antes de cruzar una vía, el peatón debe voltear a ambos lados de la calle para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo procurar el contacto visual con los conductores”
2. En las avenidas de acceso controlado y arterias primarias como Periférico o Circuito Interior, la gente debe cruzar por los puentes peatonales
3. Para cruzar una avenida o arteria primaria, los transeúntes deben hacerlo a través de los cruces peatonales -cebras-.
4. Sólo si se trata de una calle secundaria con menos de dos carriles podrá cruzar en cualquier punto siempre y cuando lo haga de forma segura
5. Los transeúntes deben permitir el paso a un vehículo de emergencia de cualquier tipo con las luces encendidas.
6. Ceder el paso a aquellos que utilicen ayudas técnicas o se encuentren con alguna discapacidad que limite su movilidad.
7. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios así como la señalización vial.
En caso de que el último punto no sea cumplido el RTDF señala en el artículo 59, los cinco pasos del proceso de sanción que deberán aplicar los agentes para detener y sancionar, tanto a los peatones y ciclistas que infrinjan algunas de las nuevas disposiciones viales.
El paso número uno es detener a la persona que cometió la infracción. En segundo lugar, el agente de tránsito se identificará plenamente con su nombre y placa correspondiente. Después, le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del reglamento que hay violado.
Acto seguido, se hará una amonestación verbal al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado por el RTDF.
En el quinto punto de ser necesario, el infractor será remitido ante un juez cívico solamente si este insulta o denigra al agente de tránsito.
Es importante señalar que este proceso solo podrá ser aplicado por los mismos policías de tránsito que están autorizados para emitir infracciones a los automovilistas. De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal sólo hay 1,400 agentes facultados para emitir este tipo de sanciones.
Nuevo Reglamento de Tránsito