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Nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

Se publicará a más tardar el 29 de abril.

Nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

Recordemos que la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México -UCCM- sustituyó al salario mínimo como indicador de conceptos por lo que ahora con esta unidad es con la que serán pagadas las multas del reglamento de tránsito.

Las modificaciones respecto al Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente a la fecha, se enfocaron en las normas generales de vialidad para vehículos motorizados por lo que el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal -RTDF- cuenta con 70 artículos contenidos en seis títulos, en los que se establecen disposiciones generales, normas de circulación, uso de la vía pública, normas de seguridad para la conducción de vehículos, regulación, inspección, vigilancia y sanciones legales y medios de impugnación.

En principio, la seguridad vial es vista como un derecho así que las autoridades capitalinas están obligadas a otorgar las condiciones necesarias para “garantizar la protección de la vida”.

Asimismo, retoma la pirámide de movilidad (de la Ley de Movilidad) por lo que el peatón y el ciclista son primero, e incluye el uso racional del automóvil como medio para mejorar la salud y el ambiente.

Por otro lado, utiliza el sistema de puntos vinculados a la licencia de conducir mediante el que se restarán uno, tres y seis puntos a los infractores, dependiendo de la falta. Los puntos son acumulables durante un año y se restituyen al término de este periodo. En caso de sumar 12, la licencia será cancelada y sólo podrá solicitarse después de tres años.

Los ciclistas tienen el derecho de ocupar todo el carril de extrema derecha para circular cuando no exista ciclovía y establece una obligación para que este sector siga el flujo vehicular y no invadan los espacios peatonales. Solamente los ciclistas pueden ser sancionados ya sea con una multa de 11 a 20 veces la UCCM o con arresto administrativo de 13 a 24 horas, cuando embistan a un peatón, aunque no le provoque lesiones y siempre que el agraviado lo solicite.

Para los motociclistas, las sanciones más elevadas serán por circular en banquetas y ciclovías, que ameritará multas de 30 a 40 veces la UCCM.

El RTDF contempla nuevos límites de velocidad, que presentan reducciones de 70 a 50 Km/h en vialidades primarias y un límite de 10 Km/h en estacionamientos.

El artículo 9 contiene los límites de velocidad permitidos, entre los que se incluyó el correspondiente a vialidades de acceso controlado como Periférico, Circuito Interior o el Viaducto, en las que se podrá circular a 80 Km/h. Las sanciones por superar los límites de velocidad irán de $699 a $1,399 pesos para vehículos particulares, mientras que para el transporte público y de carga las multas pueden incrementarse hasta $2,098 pesos si rebasan los límites en zonas de tránsito moderado, como hospitales, asilos y escuelas.

Por otro lado, el uso de celulares o dispositivos móviles mientras se maneja está penado en el artículo 40, y fija una multa que va de 20 a 30 veces la UCCM, es decir, de $1,399 a $2,098 pesos, en comparación con los $349 que establece el actual reglamento.

Otras sanciones tienen que ver con el uso indiscriminado del claxon en congestiones viales y la generación innecesaria de ruido con el motor, además de que se eliminan las vueltas continuas a la derecha e izquierda.

En caso de invadir el carril del Metrobús, las multas van de $2,098 a $2,798 pesos más el retiro de seis puntos de la licencia.

Respecto al arrastre de vehículos, se estableció la posibilidad de que la unidad sea conducida al depósito incluso con el conductor a bordo, y si éste se niega a descender podrá ser presentado ante el Ministerio Público.

Las unidades de transporte público deberán circular exclusivamente por el carril de extrema derecha y compartir este espacio de la vía con ciclistas, además de que tendrán prohibido conducir por carriles centrales de vías controladas, bajo pena de hasta $2,798 pesos.

En caso de realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en el segundo o tercer carril de una vialidad o sobre una ciclovía se sancionará con una multa de hasta 200 veces la UCCM, equivalente a $13,990 pesos.

Como puedes ver, el esquema de sanciones es más estricto y las sanciones van de cinco a mil veces la UCCM ($70.10 pesos), es decir, las infracciones oscilan entre los $349 a $69,950 pesos. Siendo esta última, para conductores que transporten materiales o sustancias peligrosas y no tengan el permiso correspondiente para hacerlo.

Cabe señalar que la Secretaría de Movilidad –Semovi- indicó que el reglamento será publicado a más tardar el 29 de abril, una vez que venza el plazo de 180 días que otorgó la Ley de Movilidad así que vale la pena conocer las modificaciones, ¿no?

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