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Los detalles sobre la Tenencia Vehicular

El pago de tenencia vehicular será absorbido en la compra de autos modelo 2010, de hasta $ 250,000 pesos, pero en 2011 se volverá a pagar.

Los detalles sobre la Tenencia Vehicular

Se llevó a cabo la conferencia de prensa conjunta entre la AMDA y AMIA donde se pronunciaron sobre el tema del pago de la tenencia vehicular, que será eliminado en la compra de autos modelos 2010 y 2011 al comprarlo como unidad nueva, pero el auto que se compre en 2010 pagará la tenencia vehicular del 2011 al considerarse auto usado.

El pago de la tenencia por el momento no es una eliminación de dicho impuesto, sino un estímulo fiscal enfocado a los distribuidores de automóviles que lógicamente se reflejarán en el pago de los autos para el consumidor. Se destinará un sub Fondo PYME de alrededor de 500 millones de pesos (y 3 mil millones para el próximo año) el cual será destinado a pagarle a los distribuidores (alrededor de 1,200) el costo de la tenencia.

La AMDA será la encargada de gestionar dicho fondo siempre y cuando existan las garantías de legalidad y transparencia por parte de gobierno.

La ayuda aplicada para dicho pago será reflejada en el precio y el distribuidor entregará el auto con un comprobante de pago de tenencia para que al siguiente año no exista problema cuando se tenga que hacer el pago del periodo 2011.

La medida de pasar por alto el pago de la tenencia por un solo año antes de su erogación en el 2012 puede tener muchos tintes políticos y de una promesa de campaña de Felipe Calderón que apenas se cumple, aunque su eliminación la manda hasta que él ya no se encuentra en el puesto. Más allá de intereses tomemos lo bueno, y eso es que se active ligeramente la economía del golpeado sector automotriz con la compra de autos nuevos.

La conferencia arrojó los siguientes puntos de interés que ayudan a comprender la mecánica del pago de la tenencia.

Preguntas frecuentes sobre la instrumentación del estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

1.    ¿Durante qué período aplicará el beneficio del estímulo fiscal de la Tenencia?

Del 25 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2011

2.    El precio máximo del vehículo de 250,000 pesos, para que las personas físicas que adquieren un vehículo nuevo puedan acceder a este  beneficio, es después de impuestos o antes de impuestos?



De conformidad con lo establecido en el artículo 1A de la Ley de Tenencia, aplica sobre el precio antes de IVA.

3.    ¿Aplica algún estímulo fiscal para los vehículos de más de 250,000 pesos?

Sí, como lo señala el tercer párrafo del Artículo Primero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que correspondería a un vehículo nuevo de un precio de 250,000 pesos.

4.    ¿Quién realiza el pago de la Tenencia de los vehículos nuevos adquiridos por personas físicas?

El pago será realizado por el Distribuidor o Fabricante a cuenta del cliente.

5.    ¿Si el valor del vehículo es mayor a 250,000 pesos se harán dos pagos de Tenencia?

No, se realiza un solo pago por el distribuidor o fabricante y éste podrá requerir al cliente la diferencia entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos efectivamente pagado y el estímulo.

6.    ¿Aplica el estímulo fiscal para los vehículos nuevos que adquieran las personas morales?

Sí, siempre que se trate de vehículos de valor total superior a ciento setenta y cinco mil pesos, en cuyo caso el monto de estímulo estará determinado por el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cabe señalar que en este caso, para la obtención del estímulo fiscal no interviene del Distribuidor o fabricante.

7.    ¿Cómo recuperará el Distribuidor los pagos que haya realizado por concepto de ISTUV de los vehículos nuevos que haya enajenado?

Mediante el ISR a pagar en sus declaraciones provisionales o, en caso de no generar dicho impuesto, a través del fondo creado por el Gobierno Federal para este fin, el cual administrará la Secretaría de Economía en coordinación con la AMDA. En caso de que los distribuidores o fabricantes compensen parcialmente los pagos de ISTUV por ser el ISR generado insuficiente, también podrán recuperar el diferencial con recursos de dicho fondo.

8.    ¿Cómo comprueban los distribuidores el pago de la tenencia para que se las puedan compensar?

Con la siguiente documentación:
I.     Copia de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.
II.     El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos de artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior.
Dicha documentación deberá estar asentada en los registros contables que deban llevar los fabricantes o distribuidores, la cual deberá conservarse en los términos del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

9.    ¿Si la Distribuidora tiene no tiene ISR a pagar, cómo compensará o recuperará el pago de la tenencia, se podrá  compensar con otros impuestos, por ejemplo el IVA?

Las erogaciones por el ISTUV pagado a cuenta de los contribuyentes no podrán ser compensadas con otros impuestos distintos del ISR; se reembolsará mediante el fondo constituido por el Gobierno Federal, el cual será administrado por la Secretaría de Economía y la AMDA.

En caso de que los distribuidores o fabricantes compensen parcialmente los pagos de ISTUV por ser el ISR generado insuficiente, también podrán recuperar el diferencial con recursos de dicho fondo. En ambos casos, la solicitud de reembolso se realizará ante la AMDA.
 

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