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Nuevo Reglamento de Tránsito, Parte 3

Las preguntas más frecuentes acerca de este polémico reglamento Por: Giovanna Ferreyra

Nuevo Reglamento de Tránsito, Parte 3

1 de Octubre de 2007: A continuación te presentamos la parte 3, con las preguntas más frecuentes acerca del Nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano.

Seguro contra daño a terceros

El conducir un vehículo implica seria responsabilidad. Algunas consecuencias formales y jurídicas que derivan de los hechos de tránsito son; daño en propiedad ajena, lesiones y homicidio.

El objetivo de la norma plasmada en el Art. 34 del Reglamento de Tránsito Metropolitano es: a través del fomento de la cultura de la prevención, garantizar la reparación de los daños de todo tipo y de cualquier persona que se vea involucrada en algún hecho de tránsito. El incumplimiento de ésta norma no tiene sanción económica directa en el reglamento, pero no exime de una demanda.

Denuncias
 
Le comunicamos que puede presentar denuncias por abusos policiales a las siguientes instancias: Contraloría Interna de la SSP-DF: 5709-3059, ext. 7819, Dirección de Asuntos Internos de la SSP-DF: 5242-5100, exts. 1171, 1121 y 1122 y Honestel: 089 (denuncia anónima) o 5658-1111 (Locatel)

Trámites vehiculares

La dependencia que gestiona trámites y permisos vehiculares es la Secretaría de Transporte y Vialidad (Setravi). Puede consultar los módulos de control vehicular que más cercano quede a su domicilio o centro de trabajo en; http://www.setravi.df.gob.mx/estructura/directorio/consultaModulos.html?id_tipo=17

Vialidad primaria y secundaria

La vialidad primaria son; ejes viales, calzadas, avenidas, todas las vías rápidas y las secundarias son; las calles de las colonias. La velocidad en la vía primaria es de 90 km/hr como máximo y en vías secundarias de 70 km/h, excepto en zonas de hospitales o escuelas, donde es menor que es de 40 Km/h. En el segundo piso del Periférico la velocidad máxima es de 80 km/h.

Licencia por puntos

El artículo 44  del Reglamento de Tránsito Metropolitano precisa: "Las licencias de conducir se cancelarán al acumular 12 puntos de penalización. La Secretaría realizará el cómputo de los puntos de penalización con base en copias de las boletas de sanción expedidas por Seguridad Pública. Los puntos de penalización se acumularán de la siguiente manera: 6 puntos por infringir el Reglamento en sus artículos 5, fracción V, 6 fracciones I, II y VI, 14, fracción VI y 31, 3 puntos por infringirlo en sus artículos 5 fracción III y 6 fracción IX y 1 punto por infringirlo en cualquier artículo distinto de los señalados en las dos fracciones anteriores.

Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán con base en copia de la resolución judicial o administrativa respectiva. La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida. Los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de sanción.

La reexpedición de una licencia que se haya extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos 3 años.

Las personas cuya licencia haya sido cancelada, y conduzcan algún vehículo en el lapso a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito y una multa de 180 días de salario mínimo.

giovanna@autocosmos.com