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Nuevo Reglamento de Tránsito, Parte 2

Las preguntas más frecuentes acerca de este polémico reglamento Por: Giovanna Ferreyra

Nuevo Reglamento de Tránsito, Parte 2

26 de Septiembre de 2007: A continuación te presentamos la parte 2, con las preguntas más frecuentes acerca del Nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano.

Cinturón de Seguridad

El cinturón de seguridad constituye el principal asegurador de la vida de los tripulantes de un vehículo, regularmente nos ocupamos por contratar una póliza con la mejor aseguradora, pero descuidamos la protección elemental que el propio automóvil ya incluye. Su uso es obligatorio para todos los tripulantes del vehículo. Los vehículos que no tengan cinturón de seguridad en la parte trasera, deberán colocárselo, aún los modelos antiguos.

Placas

Las placas verdes y anteriores a la actual ya no están permitidas a partir del 31 de agosto del año en curso, de modo que habrá que hacer el trámite en los módulos de control vehicular de las delegaciones políticas para evitar ser infraccionados con 20 salarios mínimos, además de remisión del vehículo al corralón.

El artículo cuarto dice: "Los propietarios de vehículos particulares que porten placas de matrícula del Distrito Federal anteriores a las vigentes, deberán reemplazarlas en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Reglamento".

Identificación y proceder de los agentes de Tránsito

Todos los agentes de tránsito habilitados para sancionar las faltas al Reglamento  de Tránsito Metropolitano deben actuar conforme lo dicta el Artículo 39; "Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la  manera siguiente:

I.   Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo
II.  Se identificarán con su nombre y número de placa
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.
 
Puedes identificar a los agentes habilitados con; Pantalón azul marino con una banda reflejante gris plata en los costados, camisa blanca con el logotipo de la SSP-DF, número de empleado y nombre bordados y que además tiene la leyenda "TRÁNSITO" en el área de la espalda, kepi azul con número de placa y recuadros azul y gris y brazalete con el logotipo del gobierno de la ciudad y un icono de semáforo con la leyenda RTM.

Ningún otro tipo de policía está habilitado para sancionar las faltas al reglamento de tránsito, por lo que te recomendamos tomar nota de; la hora, lugar, fecha del hecho, número de autopatrulla o vehículo, nombre y número de placa del o los  policías.

Revisión de documentos

Los documentos serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado. Una vez efectuada la revisión, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado.

En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito vehicular. La política de retención de documentos como garantía en el territorio del estado de México, seguirá en práctica. El gobierno del DF aplica mecanismos de garantía diferentes como la condición al pase de verificación vehicular de emisiones contaminantes.

giovanna@autocosmos.com