21 de Septiembre de 2007: A raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano, han surgido muchas dudas al respecto. A continuación te mostramos las preguntas más frecuentes acerca de esta nueva reglamentación. Nos hemos apoyado con la SSP del GDF para contestar tus dudas y confíes al 100% en las respuestas dadas.
Vidrios Polarizados y Películas Antiasalto
Será sancionable cuando la película de seguridad, sea de un grado de opacidad que impida la total visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Cabe mencionar que está permitido un grado de opacidad del 50% hasta el 35% respectivamente, recordemos que en el mercado existen peliculas de seguridad transparentes que lo mismo cuentan con filtros para luz ultra violeta.
En el caso de que la película de seguridad fuera instalada por el distribuidor o agencia, el distribuidor o la agencia deberán incluir esa característica en la descripción general de la factura. Si en su momento no haces esta solicitud, puedes hacerlo contactando el módulo de control vehicular más cercano a tú domicilio o centro de trabajo.
Película antiasalto por enfermedad
Se deberá solicitar ante el DIF-DF, una constancia de diagnóstico que acredite tal enfermedad dirigida a la Secretaría de Transportes y Vialidad, para que a su vez esta instancia pueda otorgar el permiso correspondiente que te permitirá circular tú auto con los vidrios polarizados, evitándose que puedan sancionarte por infringir el articulo 19, fraccion VII, del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Dispositivos GPS
Es aceptado el uso de Navegadores GPS en la ciudad siempre y cuando la consulta o manipulación de los mismos se haga cuando el motor del vehículo se encuentre apagado y el vehículo se encuentre detenido. Esto con el fin de minimizar las distracciones mientras se conduce.
El artículo tercero transitorio del Reglamento de Tránsito Metropolitano precisa: "Lo dispuesto en la fracción XI del artículo 16 referente al Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar, será obligatorio para los modelos 2008 en adelante". Donde a su vez el artículo 16, fracción XI, expresa: "Los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de: Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar".
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con 5 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Manos Libres
El uso de teléfonos celulares será permitido siempre y cuando el conductor utilice el manos libres de un solo auricular ya sea alámbrico o inalámbrico. Recomendamos que los conductores, que tienen necesidad de establecer comunicación vía teléfono móvil mientras conduce, observen las siguientes recomendaciones;
- Utilizar manos libres de un solo auricular
- Conocer y utilizar todas las funciones de su equipo, lo que le permitirá: programar la respuesta automática con los dispositivos manos libres; efectuar marcación rápida; activar los comandos de voz, etc.
- Aceptar solamente llamadas imprescindibles
- Sostener una llamada únicamente el mínimo de tiempo necesario
- Respecto a si se habla por altavoz y sostiene con alguna mano el teléfono, se estaría en condición de ser infraccionado
- Evitar sobresaltos emocionales
Si tienes más dudas al respecto, no dudes en hacérnoslas llegar, y con mucho gusto investigaremos para darte una respuesta. Estaremos publicando frecuentemente artículos con preguntas y respuestas del Nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Comentarios: giovanna@autocosmos.com
Fuente: http://www.setravi.df.gob.mx/estructura/directorio/consultaModulos.html?id_tipo=17